El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 5563, mediante el cual amplía el universo de facturas válidas que los profesionales independientes pueden presentar para el descargo de impuestos. La norma establece que ya no solo serán admitidas las facturas directamente vinculadas a la actividad específica del contribuyente, sino también aquellas relacionadas con gastos personales y familiares considerados necesarios para el ejercicio profesional.
La disposición, publicada en la Gaceta Oficial, incorpora en su disposición adicional segunda una redefinición de los “gastos vinculados a la operación gravada”, permitiendo incluir compras de alimentos y vestimenta de uso personal, servicios de capacitación, transporte, salud y otros desembolsos asociados al desempeño profesional u oficio.
Entre los nuevos conceptos admitidos también figuran las primas por seguro de salud y de vida del contribuyente y su entorno familiar en primer grado de consanguinidad y cónyuge, la compra de combustible para vehículo de uso personal, así como el pago de servicios básicos. La norma aclara que la única condición para que estos gastos sean válidos es que estén respaldados con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes emitidos a nombre del contribuyente.
Hasta antes de esta modificación, los profesionales independientes únicamente podían descargar impuestos con facturas estrictamente relacionadas con su actividad laboral, lo que restringía el monto que podían utilizar para reducir su carga tributaria. Con la nueva disposición, se amplía el margen para compensar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que corresponde al 13% de cada factura legalmente emitida.
Esta medida reemplaza lo establecido en el derogado Decreto Supremo 5503 y busca aliviar la presión fiscal sobre profesionales que trabajan de manera independiente, como consultores, abogados, médicos, arquitectos y otros oficios que emiten facturación propia. Según el Ejecutivo, la ampliación apunta a reconocer que muchos gastos personales y familiares están indirectamente vinculados al ejercicio de la actividad económica, por lo que deben ser considerados dentro del esquema de compensación tributaria.
La decisión también se enmarca en un contexto de ajustes y reformas orientadas a dinamizar la economía y generar condiciones más favorables para el trabajo independiente. Con esta modificación, el Gobierno pretende otorgar mayor flexibilidad tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, ampliando las herramientas disponibles para que los contribuyentes regularicen su situación impositiva dentro del marco legal vigente. (La Razón)


